Las A.R.T. cubren los denominados “accidentes de trabajo y las “enfermedades profesionales”.
2- ¿Qué es un accidente de trabajo?
Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Incluye el denominado accidente “in itínere” que se definen como aquellos ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no haya interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el trayecto se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
3- ¿Qué es una enfermedad profesional?
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.
4- ¿Cómo debo actuar en caso de accidente?
Lo primero que debe hacer cuando ha ocurrido un accidente de trabajo es comunicarse con el Centro de Emergencias, los operadores tomarán telefónicamente la predenuncia y derivarán al accidentado al centro médico correspondiente en base a la complejidad del accidente y la proximidad geográfica.
Algunos de los datos que es conveniente tener presentes antes de comunicarse con la A.R.T. son:
• Nro. de Contrato
• Nro. de C.U.I.T
• Nombre, apellido y DNI del accidentado
• Breve descripción del accidente acontecido
5- ¿En qué casos la A.R.T. se hace cargo de los gastos de traslado?
En todos los casos la A.R.T. cubre los gastos que el paciente necesita para movilizarse durante su tratamiento. Quien determina cual es el medio de transporte indicado para el traslado, es el médico tratante.
6- ¿Cómo se dan de alta o de baja los empleados en la A.R.T.?
Las altas del personal deben ser notificadas a la AFIP con anterioridad al inicio de la relación laboral, con lo que se denomina CAT (Clave de Alta Temprana), este tramite puede realizarse directamente en el sitio Web de la AFIP: http://www.afip.gov.ar/. El día hábil posterior a haber finalizado el trámite de AFIP el trabajador quedará adherido a la nómina de personal de su empleador cubierto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
De igual manera sucede con las bajas, cuando un trabajador es dado de baja por su empleador este notificará a la AFIP y este organismo dará aviso a la A.R.T.